BURROFAX CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO: AL SR. JUEZ
BURROFAX CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO.
Al Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de ..........
En .............., a 14 de
febrero de 1998
Muy Sr. Juez:
Mi abogado acaba de presentar un recurso de
Apelación contra el Auto que el Juzgado de Instrucción de ...... me ha dictado desestimando el recurso de
Reforma que aquel formuló contra el Auto (podría Vd. montar una escudería) que
acordaba imponerme una fianza para que garantizara las responsabilidades
civiles que pudieran derivarse de los delitos de los que me acusa la persona
que me interpuso una denuncia. En el recurso le expone, haciendo uso de las
formas de rigor, las razones jurídicas por las que entiende que su resolución
es injusta.
En este burrofax, le voy a decir
lo que pienso yo.
Las decisiones que un Juez –nada
más y nada menos que un Juez, es decir Vd.- puede tomar en contra los derechos
fundamentales de una persona -en este caso, de mi-, bien privándole de libertad (ingresando en
prisión, en un calabozo o, simplemente, de movimientos –léase alejamiento-)
bien exigiéndole un desembolso económico en forma de fianza (o embargando sus bienes), se deben
tomar tras oír a unos y a otros y estudiar las pruebas que conforman la instrucción. ¡Qué menos!
Lo que no es de recibo es que
alguien investido de tal autoridad -es decir Vd.- emita su decisión con un "corta y pega" insulso, deslavazado y carente de razonamiento alguno, machacando
a un ser humano -es decir, yo-, haciéndole pasar por lo que a Vd. le dé la gana por la
potísima razón de que a Vd. le sale del Microsoft Word.
Igual es que soy tonto, feo, rico y/o le caigo mal. Igual el denunciante es listo, guapo, pobre, amiguete del
cuñado de su cónyuge y/o le cae bien. Pero por encima de tales circunstancias
completamente humanas, Vd., -recuérdelo- es Juez. ¡Juez!
Y no basta con que alguien denuncie
a otro para que lo que aquel diga vaya a misa.
Así que haga el favor. Sea Vd. un buen profesional y no se olvide de ese principio tan socorrido como necesario que alguien más listo que Vd. y que yo, dejó caer en el artículo 24 de la Constitución Española y que se compone de tres palabras “presunción de inocencia”, ni de aquella condición que recogen unas
cuantas leyes del entorno procedimental que también se compone de tres: “motivar las resoluciones”.
De lo contrario Vd. y unos cuantos de su misma cuerda, van a hacer “justo" al mismísimo Torquemada. Y por lo que sé, ya empiezan a haber un grapado de resoluciones judiciales y ciertos mecanismos policiales que hacen sombra a los que, hasta el Siglo XIX, conformaban los procesos de la Santa Inquisición en España. Y no es broma.
Si tiene mucho trabajo o le
cuesta leer, estudiar, comprender y razonar, háganos un favor a todos:
dedíquese a tocar la bandurria sin púa.
A la espera de que cuando padezca
de descomposición estomacal le coincida con una fuerte tos, reciba un cordial
saludo.
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